Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 941
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 941.- RECONVERSION DE BIENES MUEBLES. Los bienes que sean
muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, volverán a reputarse como muebles
cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio; salvo el caso de que
en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir algún
derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las
pretensiones reales de persecución, venta y preferencia en el pago que conforme
a derecho correspondan según la naturaleza del gravamen que se hubiere
constituido.
CAPITULO II
DE LOS BIENES MUEBLES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES INMUEBLES (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MOSTRENCOS. (s/clave)
- COPROPIEDAD, ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN, NO SON APLICABLES LAS REGLAS RELATIVAS A BIENES FUNGIBLES O NO FUNGIBLES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 941.- RECONVERSION DE BIENES MUEBLES. Los bienes que sean
muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles
conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, volverán a reputarse como muebles
cuando el mismo dueño los sep are del edificio o del predio; salvo el caso de que
en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir algún
derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las
pretensiones reales de persecución, venta y prefere ncia en el pago que conforme
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
290 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
a derecho correspondan según la naturaleza del gravamen que se hubiere
constituido.
CAPITULO II
DE LOS BIENES MUEBLES
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