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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 941

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 941.- RECONVERSION DE BIENES MUEBLES. Los bienes que sean

muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles

conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, volverán a reputarse como muebles

cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio; salvo el caso de que

en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir algún

derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las

pretensiones reales de persecución, venta y preferencia en el pago que conforme

a derecho correspondan según la naturaleza del gravamen que se hubiere

constituido.

CAPITULO II

DE LOS BIENES MUEBLES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 941.- RECONVERSION DE BIENES MUEBLES. Los bienes que sean

muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles

conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, volverán a reputarse como muebles

cuando el mismo dueño los sep are del edificio o del predio; salvo el caso de que

en el valor de éstos se haya computado el de aquéllos, para constituir algún

derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las

pretensiones reales de persecución, venta y prefere ncia en el pago que conforme

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

290 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

a derecho correspondan según la naturaleza del gravamen que se hubiere

constituido.

CAPITULO II

DE LOS BIENES MUEBLES

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