BIENES MOSTRENCOS.
Es un manifiesto error jurídico declarar mostrenco un inmueble que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a favor de una persona determinada, ya que sólo podían considerarse vacantes los bienes raíces, antes de la expedición del Código Civil actualmente en vigor en el Distrito Federal, y de acuerdo con los artículos 709 y 722 del de 1884, cuando se encontrasen abandonados, es decir, cuando careciesen de dueño conocido e inscrito en el Registro Público, o cuando la inscripción relativa hubiere dejado de tener eficacia, por haberla perdido el título, a causa de la prescripción del derecho del titular constituido, ya por la posesión de un tercero, durante el tiempo necesario según la ley, para adquirir, ya por abandono del titular, que no hubiese ejercitado el derecho del dominio por veinte años, lo que permitía no considerarlo, después de ese tiempo, como dueño del inmueble y declarar éste abandono y susceptible, por lo tanto, de ser sacado a remate por la autoridad municipal; por lo que si con motivo del error de considerar vacante un inmueble que no lo era, puesto que su dueño, tan luego como supo la ocupación del mismo, se presentó a reclamarlo, justificando su propiedad con el título traslativo correspondiente, el mismo se remata, es evidente que aquel título es mejor que el que tuvo su origen en el remate con que se pretendió desvirtuar al primero, y que no reconoce más fundamento que el de la errada calificación del inmueble, como mostrenco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359663-e1793a6b/bienes-mostrencos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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