BIENES MOSTRENCOS, DENUNCIA DE LOS.
Si ante la autoridad administrativa se denuncia como mostrenco un bien inmueble, aquélla no está obligada, desde luego, a mandar practicar las publicaciones y avalúos que previene la ley, y tiene facultad para pedir datos a las oficinas públicas, que se relacionen con dicho inmueble, puesto que tienden a determinar el pretendido carácter mostrenco de aquél; facultad que implícitamente le corresponde, en los términos de los artículos 709, 710, 722, 723 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal de 1884.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335624-43df7be4/bienes-mostrencos-denuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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