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Modo: Corpus Pro

BIENES MOSTRENCOS, DEBE FUNDAMENTARSE EL DESECHAMIENTO DE LOS DENUNCIOS DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 325148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1511

Si un presidente municipal desecha de plano la promoción relativa al denuncio de un predio como mostrenco, limitándose a expresar que ese inmueble no estaba abandonado, pero sin hacer constar el motivo de su resolución, ni los preceptos que le hubieren servido de fundamento, y posteriormente tratando de justificar su acto ante el Juez de Distrito respectivo, expresa que su resolución estaba fundada en diversos artículos del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, y que el referido predio motivo del denuncio estaba ocupando por determinadas personas, debe concluirse que en tales condiciones, dicho presidente municipal incurrió en violación del artículo 16 de la Constitución Federal, por no haber dado a conocer al interesado los motivos de hecho y fundamentos de derecho que le hubieran servido para desechar su promoción, cosa que estaba obligado a hacer, y su justificación ante el indicado inferior, no puede ser tomada en cuenta precisamente por no haber sido dada a conocer al quejoso, quien no estaba en condiciones de combatirla en el juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325148-8b218a07/bienes-mostrencos-debe-fundamentarse-el-desechamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7866/42. García Apolinar S. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.

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