BIENES MOSTRENCOS, PROCEDIMIENTO DE LOS.
Si el artículo 723 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, fija, de una manera precisa, el procedimiento que debe seguirse en los casos de denuncio de un inmueble que se considera abandonado, y así de los términos de esa disposición legal, aparece, de manera clara,que el legislador, en previsión de posibles atentados contra la propiedad, quiso impedir que las autoridades administrativas estuvieran capacitadas para resolver, ni aun provisionalmente, si una cosa se halla realmente abandonada, es evidente que el remate fincado por las mismas, a favor de determinada persona, adolece de graves irregularidades; y aun cuando el proemio de la escritura relativa se refiera que durante los pregones ocurrió a la autoridad administrativa el causante de la parte actora, diciéndose dueño del terreno denunciado, si en la propia escritura se dejaron a salvo sus derechos para que pudiera ejercitarlos en la forma judicial adecuada, es claro que, como el denunciante no pudo ignorar que su título de adquisición era insuficiente, deba ser considerado como poseedor de mala fe, en los términos del artículo 832 del propio ordenamiento, y consiguientemente su causahabiente, quien, como cualquier otro comprador de cosa raíz, tuvo que enterarse del título que demostraba el derecho de su causante, puesto que no pudo pasar inadvertida, para él, la insuficiencia de la escritura en que fundaba sus derechos el vendedor, ya que a nadie pudo ocultarse el vicio de que adolecía dicho título y que no era bastante para transferir el dominio, aunque proviniera de un remate público, ya que el remate no es otra cosa que una venta, y las ventas judiciales se rigen por las disposiciones del Código Civil, aplicables a todo contrato de compraventa, por cuanto a la existencia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, de acuerdo con el artículo 2926 del citado código, aplicable al caso, por tratarse de un remate efectuado por la autoridad política.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361459-47a0d16f/bienes-mostrencos-procedimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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