BIENES ABANDONADOS, DENUNCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 723 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, al disponer que si se presentare alguno reclamando la cosa raíz denunciada como abandonada, y no obstante el interesado insistiere en su denuncia, se remitirán todos los datos del caso, al Juez competente, incuestionablemente persigue como fin que sea la autoridad judicial la que decida todo lo concerniente a la denuncia y a la oposición, y resuelva sobre la personalidad y derechos del oponente. En virtud de lo anterior debe estimarse que un presidente municipal no está en aptitud legal de decidir sobre la procedencia o improcedencia de una oposición de esa naturaleza, ya que ésta es función que corresponde a la autoridad judicial; por lo que el procedimiento seguido de acuerdo con esas disposiciones, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329685-38cb097b/bienes-abandonados-denuncia-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIENES MOSTRENCOS, DENUNCIO DE LOS. (s/clave)
- BIENES MOSTRENCOS, PROCEDIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BIENES MOSTRENCOS, DEBE FUNDAMENTARSE EL DESECHAMIENTO DE LOS DENUNCIOS DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- DESPOSEIMIENTO INDEBIDO DE PREDIOS. (s/clave)
- DENUNCIANTES DE BIENES MOSTRENCOS Y BIENES VACANTES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- BIENES MOSTRENCOS, DENUNCIA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis