Corpus
Modo: Corpus Pro

BIENES ABANDONADOS, DENUNCIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 329685 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 221

El artículo 723 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, al disponer que si se presentare alguno reclamando la cosa raíz denunciada como abandonada, y no obstante el interesado insistiere en su denuncia, se remitirán todos los datos del caso, al Juez competente, incuestionablemente persigue como fin que sea la autoridad judicial la que decida todo lo concerniente a la denuncia y a la oposición, y resuelva sobre la personalidad y derechos del oponente. En virtud de lo anterior debe estimarse que un presidente municipal no está en aptitud legal de decidir sobre la procedencia o improcedencia de una oposición de esa naturaleza, ya que ésta es función que corresponde a la autoridad judicial; por lo que el procedimiento seguido de acuerdo con esas disposiciones, no es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329685-38cb097b/bienes-abandonados-denuncia-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4809/39. Gaitán Santiago. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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