BIENES MOSTRENCOS, DENUNCIA DE LOS.
Si en la demanda se reclama la negativa del Departamento Central, para mandar hacer el avalúo y las publicaciones que corresponden a la denuncia de un bien mostrenco; y se comprueba que dicha autoridad procedió a tomar los datos necesarios para saber si se trata o no de un bien mostrenco para, en caso afirmativo, proceder de acuerdo con el artículo 723 del Código Civil, claro es que la propia autoridad no se negó a ejecutar aquellos actos y que, por tanto, no se comprobó la existencia del acto reclamado, y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335626-b6cc4144/bienes-mostrencos-denuncia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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