ROBO DE BIENES MOSTRENCOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
La condición de mostrenco en un bien se determina por el desconocimiento general sobre quien sea el propietario, y no por el desconocimiento particular del acusado al respecto, pues la tesis contraria sería caótica supuesto que todos aducirían tal circunstancia. además, conforme a los artículos 799 y 805 del Código Civil del Estado, quien se encuentre un bien mostrenco debe llevarlo a la autoridad municipal, y a la postre la beneficencia pública es dueña de las tres cuartas partes y de una cuarta parte el que lo hallare; lo que significa que en ningún caso se autoriza el apoderamiento de propia autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264564-8e00dbd5/robo-de-bienes-mostrencos-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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