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Modo: Corpus Pro

ROBO DE BIENES MOSTRENCOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264564 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Segunda Parte; Pág. 241

La condición de mostrenco en un bien se determina por el desconocimiento general sobre quien sea el propietario, y no por el desconocimiento particular del acusado al respecto, pues la tesis contraria sería caótica supuesto que todos aducirían tal circunstancia. además, conforme a los artículos 799 y 805 del Código Civil del Estado, quien se encuentre un bien mostrenco debe llevarlo a la autoridad municipal, y a la postre la beneficencia pública es dueña de las tres cuartas partes y de una cuarta parte el que lo hallare; lo que significa que en ningún caso se autoriza el apoderamiento de propia autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264564-8e00dbd5/robo-de-bienes-mostrencos-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6267/55. Laurencio de Lira Silva. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.

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