Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO DE BIENES MOSTRENCOS (LEGISLACIÓN DE AGUASCALIENTES).-

Clave: 2721 · Registro digital (IUS): 907662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1267

La condición de mostrenco en un bien se determina por el desconocimiento general sobre quién sea el propietario, y no por el desconocimiento particular del acusado al respecto, pues la tesis contraria sería caótica supuesto que todos aducirían tal circunstancia. Además, conforme a los artículos 799 y 805 del Código Civil del Estado, quien se encuentre un bien mostrenco debe llevarlo a la autoridad municipal, y a la postre la Beneficencia Pública es dueña de las tres cuartas partes y de una cuarta parte el que lo hallare; lo que significa que en ningún caso se autoriza el apoderamiento de propia autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907662-3563c262/robo-de-bienes-mostrencos-legislacion-de-aguascalientes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6267/55.-Laurencio de Lira Silva.-14 de agosto de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VI, Segunda Parte, página 241, Primera Sala.

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