Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 969
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 969. - BIENES OBJETO DE POSESION. Sólo pueden ser poseídos
por los particulares los bienes y derechos que están en el comercio, que sean
susceptibles de apropiación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- PROPIEDAD Y POSESION. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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