Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 970
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 970. - ADQUISICION DE LA POSESION POR MEDIO DE
REPRESENTANTE O POR TERCERO. Puede adquirirse la posesión por la
misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario
o por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá
adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el
acto posesorio lo ratifique.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSEEDOR (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, NO SE PRUEBA CON EL INFORME DE LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
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