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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 971

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 971. - COPOSESION. Cuando varias personas poseen una cosa

indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común,

con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común,

ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que

al dividirse le tocare.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 971. - COPOSESION. Cuando varias personas poseen una cosa

indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común,

con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común,

ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que

al dividirse le tocare.

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