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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 972

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 972. - PRESUNCION DE PROPIEDAD POR POSESION

ORIGINARIA. La posesión originaria es tablece la presunción de propiedad a favor

de quien la tiene para todos los efectos legales. No se establece la misma

presunción en favor de quien posee en virtud de un derecho personal, o de un

derecho real distinto del dominio; pero si es poseedor de bu ena fe, se tiene la

presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho

poseído.

Toda posesión se presume originaria, salvo prueba en contrario que rinda el

opositor.

Fuente oficial: consultar publicación

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