Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 972
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 972. - PRESUNCION DE PROPIEDAD POR POSESION
ORIGINARIA. La posesión originaria es tablece la presunción de propiedad a favor
de quien la tiene para todos los efectos legales. No se establece la misma
presunción en favor de quien posee en virtud de un derecho personal, o de un
derecho real distinto del dominio; pero si es poseedor de bu ena fe, se tiene la
presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho
poseído.
Toda posesión se presume originaria, salvo prueba en contrario que rinda el
opositor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESIÓN. SÓLO FAVORECE AL POSEEDOR ORIGINARIO LA PRESUNCIÓN DE SER PROPIETARIO.- (356)
- POSESION. SOLO FAVORECE AL POSEEDOR ORIGINARIO LA PRESUNCION DE SER PROPIETARIO. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION DERIVADA. POSESION ORIGINARIA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
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