Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 973
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 973. - RECUPERACION DE COSA MUEBLE PERDIDA O ROBADA.
El poseedor de una cosa mueble que se haya perdido o robado no podrá
recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un
comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma
especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El
recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION JURIDICA (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE COSA ESPECIFICA. ACCION PARA OBTENER LA ENTREGA MATERIAL DE ESTA. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OBLIGACIÓN DE LAS PARTES A RESTITUIRSE LAS PRESTACIONES RECÍPROCAMENTE OTORGADAS (LEGISLACIÓN CIVIL ABROGADA PARA EL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.398 C )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 973. - RECUPERACION DE COSA MUEBLE PERDIDA O ROBADA.
El pos eedor de una cosa mueble que se haya perdido o robado no podrá
recuperarla de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda o de un
comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma
Aprobación 1993/08/27
Promulgación 1993/10/11
Publicación 1993/10/13
Vigencia 1994/01/01
Expidió XLV Legislatura
Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 31-05-2023
297 de 657
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
especie, sin reembolsar al poseed or el precio que hubiere pagado por la cosa. El
recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis