Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 974
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 974. - IMPOSIBILIDAD DE REIVINDICAR MONEDA TITULOS AL
PORTADOR. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del
adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra
su voluntad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTO DE RECUPERAR. (s/clave)
- REIVINDICACION, TITULOS PARA LA. (s/clave)
- REIVINDICACION, TITULOS PARA LA. (s/clave)
- REIVINDICACION, LA ACCION DE, NO SUPONE RECONOCIMIENTO DE LA POSESION ORIGINARIA EN EL DEMANDADO. (s/clave)
- POSESION A TITULO DE DUEÑO, PRESUNCION DE. (s/clave)
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