REIVINDICACION, TITULOS PARA LA.
Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y no lo tiene la parte demandada, debe considerarse prueba suficiente de la propiedad, dicho título, pero siempre a condición de que el mismo sea de fecha anterior a la en que se haya iniciado la posesión de la parte demandada, porque si dicha posesión es anterior al título, éste es insuficiente para tener por comprobada la propiedad, requiriéndose entonces que el reivindicado exhiba un título de propiedad anterior a la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805182-71e05306/reivindicacion-titulos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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