REIVINDICACION, TITULO DE PROPIEDAD.
El ejercitarse este género de acciones, si el actor presenta únicamente copia certificada del registro del título con el que reclama, la acción no se justifica porque por esa copia se ignoran las circunstancias de la operación a que se alude y de donde se deriva el derecho de propiedad, quedando este elemento sin comprobación; en distinto caso, si se trata de adquisición de menor cuantía que se extiende en documento privado, y un ejemplar de éste queda en el registro para constancia, la copia certificada de todo este documento y de su inscripción si es comprobante justificativo del requisito propiedad de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817866-9dec9359/reivindicacion-titulo-de-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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