REIVINDICACION, PRELACION DE TITULOS.
La doctrina referente a que cuando el reivindicante tiene título de propiedad y no lo tiene la parte demandada, debe considerarse prueba suficiente de la propiedad dicho título, a condición de que el mismo sea anterior a la fecha en que sea iniciada la posesión del demandado, es aplicable cuando éste no prueba ser poseedor en derecho en lo personal, ni en nombre de la sucesión de quien dice ser causahabiente y menos por el tiempo y con las características que la ley exige para prescribir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272546-56713abb/reivindicacion-prelacion-de-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REIVINDICACION, TITULOS PARA LA. (s/clave)
- REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REIVINDICACION. (s/clave)
- REIVINDICACION, PRUEBA DE LA ACCION DE. (s/clave)
- REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis