ACCION REIVINDICATORIA.
El segundo párrafo de la tesis jurisprudencial 8, publicado en la página 45 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, del año de mil novecientos sesenta y cinco, dice: "Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado". Precisando, cabe aclarar que tal principio solamente es aplicable a los casos que es distinto el origen de una y otra; pero no a aquéllos donde ambas partes reconocen a un causante común, pues entonces el reivindicante no está obligado a presentar un título anterior a la posesión. Además, el principio recogido en el repetido párrafo segundo de la jurisprudencia, no se refiere a cualquier clase de posesión, sino únicamente a la que siendo anterior al título de propiedad, la tiene el demandado con el carácter de originario, o que cuando menos es apta para producir la propiedad por el transcurso del tiempo, ya que resulta inadmisible que una posesión precaria o derivada, puede prevalecer frente al título del reivindicante inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241704-e8e002b8/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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