ACCION REIVINDICATORIA.
El segundo párrafo de la tesis jurisprudencial número 21, página 66, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en el año de 1955, dice: "Cuando la posesión es anterior al título, entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado". Ahora bien, el principio que recoge la jurisprudencia mencionada en el párrafo preinserto, solamente es aplicable a los casos en que es distinto el origen de la posesión y del título, pero no a aquéllos donde las partes reconocen a un causante común, pues entonces el reivindicante no está obligado a presentar un título anterior a la posesión. Además, el repetido principio no se refiere a cualquier clase de posesión, sino únicamente a aquélla que siendo más antigua que el título de propiedad, la tiene el demandado con el carácter de originaria, o que cuando menos es apta para producir la propiedad por el transcurso del tiempo, ya que resulta inadmisible que una posesión precaria o derivada, pueda prevalecer o preponderar frente al título del reivindicante debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269983-721f87eb/accion-reivindicatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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