ACCION REIVINDICATORIA. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO VEINTIUNO DE LA ULTIMA COMPILACION.
El juzgador tiene que saber si cuando se principio a poseer el bien, fue por afectación o menoscabo del derecho del titular del de propiedad, y a fin de poder deducir si al causahabiente se le transmitió el derecho a la acción reivindicatoria, en consideración a que como la posesión da al que la tiene, la presunción de propietario, para todos los efectos legales, y se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió (artículos 834 y 863 del Código Civil), para desvirtuar esas presunciones, que son juris tantum, debe el reivindicante demostrar que cuando el demandado principió a poseer el bien, su causante era el propietario, y sólo así se puede tener por acreditado plenamente el elemento "propiedad", de la acción reivindicatoria; de todo lo cual se concluye, que cuando el demandado confiesa que el actor es dueño, no es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión del demandado, porque entonces, aquellas presunciones quedan desvirtuadas con la confesión, y carece de aplicación la tesis jurisprudencial número veintiuno publicada en la página sesenta y seis de la última compilación, que dice: "cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que dicho título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión es anterior al título, entonces, es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión de que disfruta el demandado".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801310-56e01691/accion-reivindicatoria-inaplicabilidad-de-la-jurisprudencia-numero-veintiuno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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