REIVINDICACION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
Corresponde al reivindicante demostrar que es propietario y que la reivindicación no puede fundarse en que el demandado no haya logrado acreditar la propiedad del inmueble que se le reclama. No discutiéndose en la reivindicatoria si la posesión del demandado es buena o mala, sino únicamente la propiedad del actor, nada gana este si sólo prueba que aquél no es poseedor con justo título. No es verdad que la posesión del reo en juicio reivindicatorio deba apoyarse precisamente en la circunstancia de ser el dueño del inmueble que se reivindica; y si el demandante no prueba su acción porque no acredita la existencia de sus elementos constitutivos, debe ser absuelto el demandado aunque no justifique sus excepciones o no oponga ninguna clase de defensas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271068-ba61ca40/reivindicacion-prueba-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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