REIVINDICACION. EL DEMANDADO ESTA LEGITIMADO PARA OPONERSE A ELLA, AUN CUANDO NO ALEGUE NINGUN TITULO DE PROPIEDAD A SU FAVOR.
No es verdad que la oposición del reo en el juicio reivindicatorio deba apoyarse precisamente en la circunstancia de ser el mismo demandado dueño del inmueble que se reivindica, ni menos aún es cierto que se exija el requisito de que el propio demandado tenga título inscrito en el Registro Público. Elemento de la acción reivindicatoria es la calidad de propietario en el actor. Si el demandante no prueba su acción porque no acredita la existencia de sus elementos constitutivos, debe ser absuelto el demandado, aunque este último no justifique sus excepciones o no oponga ninguna clase de defensas. Finalmente, debe decirse que el reo está legitimado para oponer excepciones, no sólo por la circunstancia de haber sido demandado, sino también porque, mediante la acción reivindicatoria, pretende el actor despojarlo de un inmueble que aquél estima ser de su propiedad, y en cuya posesión se encuentra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272466-8c49ded6/reivindicacion-el-demandado-esta-legitimado-para-oponerse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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