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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 998

Ordenamiento: Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 998.- PERDIDA DE LA POSESION. La posesión se pierde:

I.- Por abandono;

II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;

III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del

comercio;

IV.- Por resolución judicial;

V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;

VI.- Por reivindicación del propietario; y

VII.- Por expropiación debida a causa de utilidad pública.

Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando

no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.

TITULO CUARTO

DE LA PROPIEDAD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 998.- PERDIDA DE LA POSESION. La posesión se pierde:

I.- Por abandono;

II.- Por cesión a título oneroso o gratuito;

III.- Por la destrucción o pérdida de la cosa o por quedar ésta fuera del

comercio;

IV.- Por resolución judicial;

Aprobación 1993/08/27

Promulgación 1993/10/11

Publicación 1993/10/13

Vigencia 1994/01/01

Expidió XLV Legislatura

Periódico Oficial 3661 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 31-05-2023

302 de 657

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos

V.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;

VI.- Por reivindicación del propietario; y

VII.- Por expropiación debida a causa de utilidad pública.

Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando

no se ejerzan por el tiempo que baste para que queden prescritos.

TITULO CUARTO

DE LA PROPIEDAD

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

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