Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 997
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 997. - PERMANENCIA DE LA POSESION ADQUIRIDA. S e presume
que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió a
menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, CARACTER DE LA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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