POSESION.
Acreditada la posesión con prueba testimonial y documental, consistente en copia certificada, en la que aparezca que fueron cedidos al quejoso todos los derechos y acciones que se derivan de un contrato de compraventa, éste no puede ser perturbado en dicha posesión, mientras no haya una resolución dictada dentro de un procedimiento en el cual se le oiga y se cumplan las formalidades esenciales del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320077-63945eb3/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 57/48. Ayón Martínez Manuel. 6 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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