POSESION.
No puede aceptarse como prueba de la posesión, el acta notarial que presente el interesado, por ser en realidad una prueba testimonial de las personas que ante el notario declararon, y por lo mismo, la prueba no se ajusta a los términos de la Ley de Amparo, por otra parte, la posesión no es acto de tracto sucesivo, porque con la entrega de la cosa se consuman todos los efectos que de la misma se derivan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308658-bcab11c8/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1797/42. Gómez viuda de Jaimes Leonor. 6 de junio de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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