Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo PRIMERO — De los delitos y de los responsables · Capitulo VI — Cómplices
Artículo 111
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- Son cómplices:
I.- Los que ayudan a los autores de un delito en los preparativos de éste, proporcionándoles los instrumentos, armas u otros medios adecuados para cometerlo, o dándoles instrucciones para este fin, o facilitando de cualquier otro modo la preparación o la ejecución, si saben el uso que va a hacerse de las unas o de los otros;
II.- los que sin valerse de los medios de que habla la fracción I del artículo 109, emplean la persuación o excitan las pasiones para provocar a otro a cometer un delito, si esa provocación es una de las causas determinantes de éste, pero no la única;
III.- los que en la ejecución de un delito toman parte de una manera indirecta o accesoria;
IV.- los que ocultan cosas robadas, dan asilo a delincuentes, les proporcionan la fuga o protegen de cualquier manera la impunidad, si lo hacen en virtud de pacto anterior al delito, y
V.- los que sin previo acuerdo con el delincuente, pero sabedores de que va a cometer el delito, y debiendo por su empleo o comisión impedirlo, no cumplen con ese deber.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- COPARTICIPACIÓN.- (821)
- VIOLACION. EXISTE COPARTICIPACION DELICTIVA, AUNQUE NO SE TENGA COPULA. (s/clave)
- COPARTICIPACION. (s/clave)
- PARTICIPACION. DELITOS EMERGENTES. (s/clave)
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