COPARTICIPACION.
Si el acusado intervino en la concepción, preparación y ejecución del delito, por haber aceptado la invitación que le hizo su coacusado para cometer el robo, y lo acompañó hasta el lugar de los hechos y lo esperó allí para recibirle el objeto robado, la sentencia que lo consideró coautor del delito es legal y no violatoria de garantías, ya que en el caso ninguna aplicación tiene la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal que se refiere al encubrimiento, que se refiere a la persona que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, pues en el caso, el acusado no sólo no impidió por los medios lícitos que tenía a su alcance impedir el delito que se iba a cometer, sino que aceptó la invitación que se le hizo para cometerlo y tomó participación en su consumación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293915-8626efcd/coparticipacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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