PARTICIPACION. ARREPENTIMIENTO INEFICAZ PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD.
Si bien el quejoso indica haberse arrepentido al momento en que se iba a realizar el robo, retirándose del lugar, también lo es, que tal arrepentimiento no lo exime de su responsabilidad, pues éste no fue de tal manera eficaz para lograr así que no se consumara el robo por su coacusado; máxime que hubo preordenamiento eficaz para el resultado y no hubo absoluta pasividad de su parte, pues incluso le proporcionó un arma al autor material del delito, y en orden a esto, no se puede hablar de un desistimiento de lo que ya se ha terminado, como es el haber aportado el arma, y dicho acto ya realizado constituye de por sí su participación en el delito y por lo cual tiene que responder penalmente como copartícipe del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247076-c1aa51e4/participacion-arrepentimiento-ineficaz-para-eximir-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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