Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VIII — De la Substitución de Penas
Artículo 173
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173.- La substitución no puede hacerse sino por la autoridad judicial cuando este Código lo permita y al dictarse en el proceso la sentencia definitiva imponiendo una pena diversa de la señalada en la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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