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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VII — Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes

Artículo 172

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172.- Si la ley fijare los extremos, la autoridad judicial impondrá la que estime justa, debiendo tomar en cuenta las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del acusado, si algunas concurren.

CAPÍTULO VIII

De la Substitución de Penas

Denominación del Capítulo reformada DOF 29-06-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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