Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VII — Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes
Artículo 172
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172.- Si la ley fijare los extremos, la autoridad judicial impondrá la que estime justa, debiendo tomar en cuenta las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del acusado, si algunas concurren.
CAPÍTULO VIII
De la Substitución de Penas
Denominación del Capítulo reformada DOF 29-06-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- IMPOSICION DE LA PENA. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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