Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VII — Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes
Artículo 171
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171.- Si la autoridad judicial estima atenuantes, podrá disminuir la pena del medio al mínimo, y si estima agravantes, aumentarla del medio al máximo, dándoles el valor que considere justo, conforme a las reglas que en este Código se establecen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA MENOR A LA SOLICITADA POR EL ORGANO DE ACUSACION. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. DEBE SER ACORDE AL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO. (s/clave)
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. DEBE SER ACORDE AL GRADO DE PELIGROSIDAD ADVERTIDO.- (4711)
- LEYES PENALES NUEVAS. (s/clave)
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