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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VII — Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes

Artículo 171

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171.- Si la autoridad judicial estima atenuantes, podrá disminuir la pena del medio al mínimo, y si estima agravantes, aumentarla del medio al máximo, dándoles el valor que considere justo, conforme a las reglas que en este Código se establecen.

Fuente oficial: consultar publicación

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