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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VII — Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes

Artículo 170

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170.- Cuando la autoridad judicial estime que no existen circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del acusado, deberá imponer el término medio de la pena, cuando sea éste el que la ley señale.

Fuente oficial: consultar publicación

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