Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VII — Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes
Artículo 170
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.- Cuando la autoridad judicial estime que no existen circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del acusado, deberá imponer el término medio de la pena, cuando sea éste el que la ley señale.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, FIJACION DE LA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- PENA MENOR A LA SOLICITADA POR EL ORGANO DE ACUSACION. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
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