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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VI — Aplicación de penas a los cómplices y encubridores

Artículo 169

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 169.- Si los encubridores fueren de tercera clase, se les impondrá, además de la pena señalada en el artículo 166, la de destitución del empleo que desempeñen.

CAPITULO VII

Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes

Fuente oficial: consultar publicación

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