Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VI — Aplicación de penas a los cómplices y encubridores
Artículo 169
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169.- Si los encubridores fueren de tercera clase, se les impondrá, además de la pena señalada en el artículo 166, la de destitución del empleo que desempeñen.
CAPITULO VII
Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS CAIDOS. (s/clave)
- LAUDOS FAVORABLES A LOS TRABAJADORES, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- SALARIOS VENCIDOS. SU MONTO DEBE SER PRECISADO POR LA JUNTA, CONSIDERANDO TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS INHERENTES, EN EL LAUDO DICTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- TRABAJADORES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LOS. (s/clave)
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