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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo TERCERO — Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas · Capitulo VI — Aplicación de penas a los cómplices y encubridores

Artículo 168

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168.- Si los encubridores fueren de segunda clase, además de la pena mencionada en el artículo 166, sufrirán la de suspensión de empleo, por el término de seis meses aun año.

Fuente oficial: consultar publicación

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