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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo CUARTO — Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria · Capitulo I — Ejecución de sentencias

Artículo 181

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181.- La ejecución de las sentencias se hará en la forma y circunstancias que determina el Libro Tercero de este Código.

CAPITULO II

De la retención

Fuente oficial: consultar publicación

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