Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo CUARTO — Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria · Capitulo I — Ejecución de sentencias
Artículo 181
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181.- La ejecución de las sentencias se hará en la forma y circunstancias que determina el Libro Tercero de este Código.
CAPITULO II
De la retención
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESCISION. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
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