Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo CUARTO — Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria · Capitulo II — De la retención
Artículo 182
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.- Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.
Artículo reformado DOF 29-06-2005
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS. (s/clave)
- SENTENCIAS. INDETERMINACIÓN DE LA PENA EN LAS.- (5740)
- JUICIOS DEL ORDEN PENAL. (s/clave)
- RETENCION, CARACTER DE, EN LA PENA DE PRISION. SI CAUSA AGRAVIO AL QUEJOSO, CUANDO YA FUE DEROGADO EL ARTICULO QUE LA ESTABLECIA. (s/clave)
- SENTENCIAS. INDETERMINACION DE LA PENA EN LAS. (s/clave)
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