Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo CUARTO — Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria · Capitulo II — De la retención
Artículo 183
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183.- La retención se hará efectiva cuando la persona condenada con esa calidad, tuviere mala conducta durante el último tercio de su condena incurriendo en faltas de disciplina o en infracciones del reglamento de la prisión, siempre que tengan el carácter de graves a juicio del Tribunal Superior Militar.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPITULO III
De la libertad preparatoria
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR).- (587)
- LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR). (772)
- LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR). (578)
- LIBERTAD PREPARATORIA, PROCEDENCIA DE LA (FUERO MILITAR). (I.2o.P. J/34)
- LIBERTAD PREPARATORIA (SUJETOS SENTENCIADOS POR TRIBUNALES MILITARES). PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE ATENDER A LAS REGLAS QUE PREVÉ EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR NO ASÍ A LAS CONTEN (160)
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