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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo CUARTO — Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria · Capitulo III — De la libertad preparatoria

Artículo 184

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 184.- Los sentenciados condenados a sufrir una pena privativa de libertad por delito cuyo término medio no sea menor de dos años, tendrán derecho a que se les conceda el beneficio de libertad preparatoria, dispensándoles el tiempo restante, cuando hayan observado buena conducta durante la mitad de su condena.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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