LIBERTAD PREPARATORIA.
Para conceder o negar este beneficio, según lo previene el artículo 84 del Código Penal del Distrito Federal, el reo debe cumplir dos terceras partes de su condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios. Por consiguiente, para juzgar si el procesado cumplió con ese requisito, debe atenderse a la conducta que observó al extinguir la pena que le fue impuesta en la sentencia que motive la solicitud de su libertad preparatoria, y no a la conducta anterior que haya observado el reo, pues por mala que ésta haya sido, si con posterioridad, a raíz del último fallo, dio muestras de arrepentimiento y enmienda, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, sería del todo injusto y arbitrario que no se tuvieran en cuenta tales circunstancias, que vienen a borrar su mala conducta anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302150-29d3f9ea/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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