LIBERTAD PREPARATORIA.
Con los certificados del secretario general de la Penitenciaría del Distrito Federal, de la Comandancia de Vigilancia de la Penitenciaría del Distrito Federal y la opinión de la corte penal sentenciadora, en el sentido de que debe concederse al reo su libertad preparatoria, probanzas todas ellas que comprueban que el reo ha venido observando buena conducta con posterioridad a la comisión del delito por el que fue sentenciado, puede concluirse que se ha puesto de manifiesto el arrepentimiento y enmienda del reo, que lo hace apto para reingresar a la sociedad, por tratarse de un elemento subjetivo que sólo puede presumirse en relación con la conducta del reo, estando cumplidos los requisitos del artículo 84 del Código Penal y 584 del de Procedimientos Penales, siendo manifiesto que el dictamen médico del Departamento de Prevención Social, en el sentido de que el reo es de una peligrosidad media, debe ser apreciado por la autoridad respectiva, en relación con los antecedentes de buena conducta que se han mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300363-13b0be45/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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