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LIBERTAD PREPARATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301492 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 799

La buena conducta y el arrepentimiento del reo deben observarse con posterioridad al fallo condenatorio, es decir, dentro de la prisión, y si los encargados de la misma, así como el Juez del proceso, afirman que la conducta que ha observado el procesado ha sido muy buena durante su reclusión, de esto se infiere que ha habido arrepentimiento y enmienda por su parte; y estando suficientemente acreditados su buena conducta y su arrepentimiento, y apareciendo de un examen psicológico hecho por un médico del penal, que se trata de un individuo dentro de los lineamiento de la normalidad, debe considerarse que no existe peligrosidad en el mismo (la que, en su caso, debe manifestarse también con posterioridad a comisión del delito), por lo que debe concedérsele el beneficio de la libertad preparatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301492-c73b140f/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1722/48. Urías Vega Avelino. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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