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LIBERTAD PREPARATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1527

El estudio de la personalidad del reo, hecha en el dictamen pericial en que se funda la autoridad responsable, no se ocupa de estudiar esa personalidad del reo, si sólo hace referencias a los testimonios de personas que declararon en el proceso por el cual fue condenado y que sirvieron para individualizar la pena que le fue impuesta; y si además, declara la reincidencia del reo, debe decirse que éste es un concepto jurídico no médico, ni vulgar, que no está sujeto a la declaración de un médico psiquiatra. Por lo demás, ya esta Suprema Corte ha declarado que la libertad preparatoria se funda tan sólo en la presunción de enmienda o corrección del reo, y es procedente con la sola demostración objetiva de su buena conducta, que supone el dominio por él mismo, de la pasión que lo indujo a delinquir; y no es bastante para negar ese beneficio, un dictamen psiquiátrico que concluye afirmando que el reo es un delincuente que manifiesta probabilidades de reincidencia, por los que se le estima poseedor de alto grado de peligrosidad, pues para que una declaración semejante tuviera validez, conforme a la ley, debería ser la resultante un examen médico realizado por medio de la clínica criminal a cuya observación y reconocimiento hubiere estado sujeto periódicamente el sentenciado, durante todo el tiempo de su reclusión, y entre nosotros, atentas las deficiencias del régimen penal, no existe un laboratorio penitenciario que cuente con todos los medios científicos adecuados para el estudio de cada delincuente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299673-ffc2392b/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7637/49. González Alcántara Julián y coagraviado. 17 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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