LIBERTAD PREPARATORIA.
Un dictamen médico legal, en el cual se establece que no obstante la buena conducta observada por el sentenciado, en la prisión, del estudio psicológico del mismo aparece que debe negársele el beneficio de la libertad preparatoria, no puede bastar por si solo para negar a los sentenciados ese beneficio cuando aparece que se han reunido los requisitos que exige el artículo 84 del Código Penal, ya que, atentas las deficiencias del régimen penal en nuestro medio, de que no existe un laboratorio penitenciario que cuente con los elementos científicos adecuados para el estudio de cada delincuente, esta Suprema Corte, juzgando con un criterio humano y ajustado a las condiciones de hecho en que se desarrolla la vida de los reos sentenciados, en las cárceles del país, estima que la presunción de enmienda o corrección del reo se acredita con la demostración objetiva de su buena conducta y del cumplimiento de los reglamentos carcelarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300263-afbdb382/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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