LIBERTAD PREPARATORIA.
En relación con la libertad preparatoria, para acreditar la buena conducta, la enmienda y el arrepentimiento de un reo, es suficiente con la demostración de que, a juicio del director de la prisión donde está recluido, ha observado buena conducta, y de que ha desempeñado diversos trabajos en los talleres de ese establecimiento, ya que estos datos basados en hechos positivos y externos, presuponen que el reo ha observado todas y cada una de las disposiciones del reglamento penitenciario, que no ha dado motivo para quejas o castigos administrativos y que ha trabajado como medio de regenerarse, como expresamente lo admite el artículo 79 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, al disponer que: "El Gobierno organizará las cárceles-, sobre la base del trabajo como medio de regeneración-". Por lo tanto es arbitraria la exigencia de la autoridad recurrente, para que el quejoso demuestre su buena conducta, su enmienda y su arrepentimiento por la comprobación de actos externos y positivos diversos de la constancia de buena conducta expedida por el Director de la Penitenciaría, y de los distintos trabajos realizados por el reo en los talleres de ese establecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298707-26db51c4/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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