LIBERTAD PREPARATORIA.
Los reos sentenciados son acreedores a que se les conceda el beneficio de la libertad preparatoria por parte del Departamento de Prevención Social de la Secretaría de Gobernación, siempre que esté acreditado que han observado buena conducta, dentro del establecimiento penal, dando muestras de regeneración y arrepentimiento por los delitos que hubieren cometido, y que tienen hábitos de moralidad y de trabajo, por lo que la negativa de la expresada autoridad para otorgar ese beneficio, a pesar de existir los elementos de convicción de que se hizo referencia, es violatorio de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814148-437a74ab/libertad-preparatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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