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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo CUARTO — Ejecución de las sentencias, retención y libertad preparatoria · Capitulo III — De la libertad preparatoria

Artículo 185

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.

Artículo reformado DOF 29-06-2005

TITULO QUINTO

De la extinción de la acción penal y de la pena

CAPITULO I

De la extinción de la acción penal

Fuente oficial: consultar publicación

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