Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo I — De la extinción de la acción penal
Artículo 186
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186.- La acción penal se extingue:
I.- Por muerte del acusado;
II.- por amnistía;
III.- por prescripción, y
IV.- por resolución judicial irrevocable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- ARTÍCULO 23 CONSTITUCIONAL (CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS).- (318)
- ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL (CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS). (s/clave)
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