Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo QUINTO — De la extinción de la acción penal y de la pena · Capitulo I — De la extinción de la acción penal
Artículo 187
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 187.- La persona justiciable puede alegar en cualquier estado del proceso las excepciones enumeradas, y los jueces las suplirán de oficio tan luego como tengan conocimiento de ellas.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (258)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis